viernes 2 de marzo de 2012

Doce segundos de oscuridad.

Por Dani Alés.

Hace poco me dijeron que un faro tarda doce segundos en dar una vuelta completa con su haz de luz, de manera que todo aquel al que le oriente necesita de esos doce segundos de oscuridad para saber exactamente dónde esta el faro.

Lo de que sean doce o siete poco o nada me importa en realidad, pero como la premiadísima canción de Drexler establece que son doce, y además es un buen número por lo que tiene de simbólico: doce segundos como doce uvas, como doce horas, como doce meses...

La oscuridad, en definitiva, es necesaria para orientarse, para saber a dónde sí y a dónde no queremos ir. La oscuridad, la destrucción, el error... Vamos forjándonos, nutriéndonos, esculpiéndonos a golpe de noches, de soledades, de silencios. Amigos que no están, hermanos que nos niegan, amores que nos rompen y nos matan en mucho menos que doce segundos o en mucho más que doce meses, quién sabe.

Doce segundos para el vértigo de la noche. Doce segundos para tener paciencia. Para esperar, para evitar el naufragio, para no perder el norte. Doce segundos de oscuridad, pero el haz de luz siempre llega.


Tomado de la página web de "aunalia", hace ya un tiempo.
Esta página web ya no existe.

sábado 25 de febrero de 2012

Coordinación Ojo-Mano-Pie.

Publicado en "De camino a la Pascua".

Es verdad, es un gran momento para recalcular ruta. Y para hacerlo os propongo que leáis el mensaje que el Papa ha escrito este año para la cuaresma. Él nos sugiere que comencemos con un entrenamiento muy sencillo: la coordinación ojo-mano-pie.

... Ojo: Fijémonos: Un ejercicio de abrir los ojos, de acoger la realidad, de contemplarla sin dejar nada y, sobre todo, a nadie, fuera de nuestro campo visual. Mirarlo y remirarlo todo, buscando el bien del otro, el material y el espiritual.

Mano: Los unos en los otros: Mi existencia está íntimamente relacionada con la de los otros. Una vez que has abierto los ojos y has visto a los demás, atrévete a preocuparte por ellos y por sus cosas, de alguna manera eres responsable de ellos. Dales algo tuyo: tu tiempo, tu dinero, tu esfuerzo, tu sonrisa... Nos pertenecemos unos a otros.

Pie: Caminar hacia la santidad: el que no avanza retrocede en el camino de la fe. Por eso estamos caminando juntos hacia la Pascua. Un cristiano no puede estarse quieto. Siempre está avanzando, siempre camina, y nunca va solo. A veces camina con los otros hombres y siempre tiene de compañero a Jesús.

Si somos capaces de afinar en esta coordinación ojo-mano-pie, podemos conseguir cosas tan increíbles como esta, no en el plano del ritmo, sino en la vida real.

Alba Rodríguez, Esclava Carmelita de la Sagrada Familia.

viernes 24 de febrero de 2012

El valor de una Coma.

Julio Cortázar escribió: "La coma, esa puerta giratoria del pensamiento".

Lee y analiza lo siguiente:

"Si el hombre supiera realmente el valor que tiene la mujer, andaría a cuatro patas en su búsqueda".

"Si el hombre supiera realmente el valor que tiene, la mujer andaría a cuatro patas en su búsqueda".

Ambas frases son prácticamente iguales: sólo cambia la posición de la coma; sin embargo, qué relevante es esa pequeña diferencia que cambia completamente el mensaje que se transmite.

miércoles 22 de febrero de 2012

Miércoles de Ceniza.

Publicado en "De camino a la Pascua".

Comenzamos nuestra andadura juntos en este miércoles de ceniza.
 
La ceniza que hoy ha tocado nuestra frente puede recordarnos algo esencial en estos tiempos de crisis que vivimos: DIOS NOS INVITA A RENACER DE NUESTRAS PROPIAS CENIZAS. A veces necesitamos "tocar fondo", sentir nuestra fragilidad personal, para poder reconocernos de verdad necesitados de Dios y ...así experimentar que es su fuerza y no nuestro empeño, el que nos impulsa a renacer de nuevo.
  
Quizá hoy, al comenzar nuestro camino de cuaresma, necesitamos recordar que Dios confía en cada uno de nosotros y nos impulsa a levantarnos, para empezar una vez más a caminar.
 
¡BUENAS NOCHES Y BUEN CAMINO, BUENA GENTE!
 
Olalla González, Religiosa de María Inmaculada.

jueves 16 de febrero de 2012



sólo existen dos días en el año ...

domingo 5 de febrero de 2012


Sgeun un etsduio de una uivenrsdiad ignlsea, no ipmotra el odren en el que las ltears etsan ersciats, la uicna csoa ipormtnate es que la pmrirea y la utlima ltera esetn ecsritas en la psiocion cocrrtea. El rsteo peuden etsar ttaolmntee mal y aun pordas lerelo "sin pobrleams". Etso  es pquore no lemeos cada ltera por si msima snio la paalbra cmoo un tdoo. Presnoamelnte me preace icrneilbe.

sábado 4 de febrero de 2012

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El día 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en cuya exposición de motivos se justifica por la necesidad de dar continuidad a la Ley del Suelo 6/1998. Sin embargo, esta ley no regula la edificación desde una perspectiva urbanística, como última fase del proceso, salvo la referencia que hace su artículo 5 a las licencias y autorizaciones que deben amparar la edificación.

En realidad, la Ley contiene normas de muy diversas clases:

- Normas de Derecho Civil, que regulan las relaciones jurídicas entre los distintos agentes que intervienen en el proceso de la edificación (promotores, arquitectos superiores, arquitectos técnicos, proyectistas, etc.).
- Normas de Derecho Mercantil, que imponen la concertación de determinados seguros de daños materiales o seguro de caución para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de quienes actúan en el proceso edificatorio, todo esto último al amparo de lo establecido en las reglas 6ª y 11ª del art. 149.1 de la Constitución.
- Normas de Derecho Notarial y Registral, dictadas al amparo de lo establecido en el art. 149.1.8ª de la Constitución, que regulan la autorización e inscripción de las escrituras públicas de primera transmisión de las edificaciones.
- Normas de Derecho Administrativo, que regulan la intervención de las Administraciones Públicas en determinados aspectos del proceso de la edificación.

En definitiva, como establece su artículo 1, la finalidad de la Ley es regular los aspectos esenciales del proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios, y en este sentido, se puede entender que es un antecedente legislativo de ella la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, y ella es también una continuidad de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Una novedad, también muy importante de la LOE, es el Código Técnico de la Edificación, definido en el artículo 3.2 como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, indicándose en la Disposición Final segunda que se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3.

sábado 28 de enero de 2012

las personas fueron creadas para ser amadas .... (frase para pensar)

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Como señala Ramón Fernández, el cambio que supuso el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, luego transformado en Ley estatal 7/1997, trató de responder a una nueva cultura urbanística a la que daba forma y consistencia un informe elaborado por el Tribunal de Defensa de la Competencia en 1993, sobre medidas necesarias para introducir e incrementar la competencia en la economía española. Dicho informe criticaba el sistema urbanístico vigente en ese momento (TR92), que había ido degenerando progresivamente hacia un intervencionismo administrativo cada vez más agobiante, cuyo resultado había sido contraproducente, al prolongar excesivamente los procesos de gestión y puesta en el mercado de nuevo suelo.

Participando de esta crítica, la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, destaca en su Exposición de Motivos cómo el sistema urbanístico anterior había multiplicado las intervenciones administrativas en las distintas fases de los procesos de desarrollo urbano, a veces innecesariamente, lo cual había contribuido de una manera decisiva a demorar, hasta extremos irracionales, las operaciones de urbanización y ulterior edificación, haciendo imprevisible su coste, además de dificultar una adecuada programación de las correspondientes actividades empresariales, siendo el resultado de todo ello el encarecimiento del producto final.

La Ley del Suelo 6/1998 trata de responder a esta situación mediante una política de suelo que restablezca el equilibrio entre iniciativa pública e iniciativa privada, el cual estaba descompensado a favor de la primera desde la Ley del Suelo de 1956. En efecto, desde esa fecha, la legislación urbanística estatal había favorecido notablemente el intervencionismo del sector público en detrimento de la iniciativa privada, cuyo protagonismo era más reducido y sujeto a complejas decisiones administrativas.

Así pues, esta Ley, de inspiración liberal, intenta restablecer el equilibrio dentro de la escena urbanística, potenciando la iniciativa privada. Su intención es favorecer la libertad de empresa en una economía de mercado regida por la competencia, donde la propiedad privada es una institución fundamental. Sin embargo, y a pesar de reconocer el legislador el fracaso de la regulación urbanística intervencionista, en ningún caso renuncia a otorgar a los poderes públicos la función directiva y orientadora que es consustancial al planeamiento general. Es, por tanto, el Plan General, redactado y aprobado por la Administración, el que puede y debe fijar la estructura general del territorio y la imagen de la ciudad; es decir, que la disminución del protagonismo público que prevé la Ley no implica reducir el papel de la Administración en el diseño de la ciudad.

Para la doctrina, esta Ley del Suelo tiene una doble naturaleza: no es una ley urbanística, ya que el Estado no puede dictar una ley de este tipo tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997; pero, en otros aspectos sí es una ley urbanística, pues incide directamente en esta materia al regular criterios que afectan el régimen de la propiedad del suelo y, por consiguiente, a la competencia urbanística, vinculando dichos criterios a la legislación de las Comunidades Autónomas y al planeamiento a la hora de establecer la clasificación del suelo. En este sentido, la STC 61/1997 reconoció al Estado la facultad de reglamentar las "condiciones básicas" que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad en todo el territorio nacional, así como de regular otras materias que inciden en el urbanismo y que ya se han enumerado al comentar la sentencia.

viernes 20 de enero de 2012




imagen que forma parte de una presentación "power point" recibida mediante email
remitente: MDGuR.