martes, 5 de octubre de 2010

Sentencias del Tribunal Constitucional.

El pasado verano, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el "Estatuto de Cataluña", recordé la Sentencia 61/1997, de 20 de Marzo, también dictada por el Tribunal Constitucional, tras los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varias Comunidades Autónomas contra el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.
 
Concluyó dicha sentencia 61/1997 que al Estado sólo le es dado, por la Constitución, regular las condiciones básicas del ejercicio del D
erecho de Propiedad (artículo 149.1.1 de la Constitución), las garantías generales de la Expropiación Forzosa y, por tanto, el régimen de Valoraciones del suelo (artículo 149.1.18), los aspectos Registrales en cuanto parte de la legislación civil (artículo 149.1.8) y algunas otras cuestiones puntuales. En consecuencia, el Tribunal Constitucional también sentenció que el Estado se había excedido en sus competencias al aprobar el mencionado Texto Refundido, por regularse en él materias que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas, en virtud de su artículo 148.1.3 (*), y declaró inconstitucional el 80% aproximadamente del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, con la nulidad de algunos de los artículos de carácter básico, así como de todos los que tenían carácter supletorio.

Si hace unos meses, una sentencia del Tribunal Constitucional recortaba las competencias del Gobierno Autonómico Catalán, otra sentencia del Tribunal Constitucional, ésta en 1997, se las reducía al Estado y se las atribuía a las Comunidades Autónomas.

(*) Conforme al artículo 148.1.3 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

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