sábado, 20 de noviembre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (VI). Planeamiento General. PGOUs. Determinaciones Pormenorizadas.

Los “Planes  Generales de Ordenación Urbanística” establecen también la ordenación pormenorizada mediante las siguientes determinaciones de carácter preceptivo:
a)   En el suelo urbano "consolidado", la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.  
b)  En el suelo urbano "no consolidado", la delimitación de las áreas de reforma interior, por ello sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. Asimismo, se delimitarán las áreas de reparto que deban definirse y se determinarán sus aprovechamientos medios.
c)  En el suelo urbanizable "sectorizado", los criterios y directrices para la ordenación detallada de tos distintos sectores.
d)  La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable, y al suelo urbanizable "no sectorizado".
e)  Definición de los otros elementos o espacios que requieran especial protección.
f)  Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado.

Con carácter potestativo, las determinaciones de la ordenación pormenorizada para el suelo urbano “consolidado” se pueden extender al suelo urbano “no consolidado” y al suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin posteriores planeamientos de desarrollo, incluyendo los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores.

Por último, y según se dice en el artículo 10.3 de la LOUA, los Planes Generales de Ordenación Urbanística contienen “las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como, de manera expresa, la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales”.

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