sábado, 4 de diciembre de 2010

Artículos de la Constitución con influencia en la Ordenación Urbanística.

Una vez promulgada la Constitución Española de 1978, ésta proyecta su influencia sobre los diferentes aspectos de la vida colectiva y, en la medida en que la materia urbanística y la ordenación del territorio afectan al entorno físico, social e incluso psíquico de los ciudadanos, así como a sus derechos y deberes, es lógico que el Texto Constitucional contenga una serie de artículos cuyos contenidos influyen en dichas materias directamente.

El artículo 33 es el primero de cuatro preceptos de la Carta Magna cuyos contenidos afectan directamente a materias relacionadas con la ordenación urbanística y del territorio. Dicho artículo 33 reconoce en su primer punto el derecho a la propiedad privada, además de a la herencia, lo que podría hacer pensar que la Constitución cierra el paso a la puesta en juego de cualquier técnica llamada a delimitar el contenido de la propiedad, pero ello no es así ya que en el punto 2 del mismo artículo 33 se deja bien claro que la función social delimitará el contenido del derecho de propiedad de acuerdo con las leyes. El artículo 33 se finaliza indicando en su tercer apartado que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Por otro lado, los artículos 45 y 46 exigen a los poderes públicos defender y restaurar el medio ambiente y conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. El artículo 45 reconoce “el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, así como el deber de “conservarlo”, y ordena a los poderes públicos velar “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la necesaria solidaridad colectiva”. Para finalizar, el artículo 45 expone en su punto tercero que para quienes violen lo anterior, “se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. También el artículo 46, cuando dice que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que los integran, cualquiera que sea su régimen y titularidad” está dejando claro que la Constitución no se limita a recomendar, sino que pretende imperativamente conservar el patrimonio del pasado, hasta tal punto que este artículo 46 termina señalando que “La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

En cuarto lugar, hay que tener en cuenta el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que obliga positivamente a todos los poderes públicos a regular la utilización del suelo de acuerdo con los intereses generales para impedir la especulación legitimando la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

4 comentarios:

  1. Hola, te invito a mi blog!
    Es un blog de reseñas literarias y literatura en general, en el que también hay de tanto en tanto algún sorteíllo de libros.^^
    www.legrimoiredenyneve.blogspot.com
    Si te gusta, siguelo, asi podras estar al tanto de todas las actualizaciones!
    Sobre tu entrada: aaaaah, dijo ella con cara de pánfila. Es un tema que "no acabo de dominar". XD

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  2. Gracias por tu visita a este blog, por tu comentario y por tu invitación. Entraré en tu blog y te acompañaré.

    Saludos.
    Antonio

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  3. Hola Antonio:

    Atentamente he leído tus últimas entradas y acojo con mucho agrado tu interés por temas de Derecho Urbanístico tan discutidos y comentados como son la ordenación del territorio, el suelo o la vivienda, y comprendo que, por razones profesionales, conoces a fondo y dominas perfectamente.

    Me han parecido muy interesantes, aparte de instructivas y bien documentadas.

    Aunque a veces ‘esté callada’ y sin intervenir en tu blog, ello no significa que no lea tus entradas. Las leo y siempre te he reconocido tu versatilidad y creatividad en los temas que escoges.

    Buen fin de semana.
    Un abrazo. Rocío

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  4. Gracias Rocío por tu comentario.

    Sé que sigues el blog, aunque no dejes huella literaria; los rastreadores de visitas me indican que entra alguien desde Linares (y siempre he supuesto que esa persona eres tú).

    Tu seguimiento y tus comentarios son unos, entre otros muchos, de los motivos que me animan a seguir publicando.

    Buen fin de semana.
    Antonio.

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