jueves, 16 de diciembre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (IV). Planeamiento General. PGOUs. Determinaciones.

La LOUA concreta las determinaciones que debe establecer el "Plan General" en su artículo 10, separando las que afectan a la ordenación estructural y las que definen la ordenación pormenorizada, con lo que se pretende simplificar el documento normativo y deslindar lo que, para su aprobación y modificación, debe ser de competencia autonómica o de competencia municipal:
-    La ordenación estructural está constituida por la estructura general y orgánica del territorio municipal en la que se plasma  el modelo urbanístico-territorial por el que se ha optado, lo que dará como resultado una determinada evolución urbana y de ocupación del territorio; la Comunidad Autónoma es la competente para la aprobación definitiva de estas determinaciones.
-  La ordenación pormenorizada está conformada por la ordenación urbanística detallada y la precisión de los usos del suelo, y su aprobación definitiva y su modificación posterior es competencia del municipio.

A su vez, dentro de las determinaciones estructurales, la LOUA deslinda aquellas que entiende que afectan a todos los municipios, de las que obligan a los municipios que ostentan la categoría de "relevantes" territorialmente, y que en desarrollo de la Disposición Transitoria Octava de la LOUA fueron relacionados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio.

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