domingo, 8 de mayo de 2011

Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

La Ley 8/1990 aún representa un sistema intermedio entre el estatal cerrado y el de diversidad legislativa, según se deduce de su Preámbulo cuando dice que “La delimitación constitucional de competencias parece impedir que el Estado apruebe una Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana con el mismo o similar contenido al del texto refundido actualmente vigente, con pretensión de aplicación plena, ya que su regulación supondría una manifiesta invasión de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Pero tampoco las Comunidades Autónomas están facultadas para establecer una normativa urbanística de alcance y contenido tan amplio como el de la ley vigente, porque ello chocaría con las competencias que al Estado atribuye el propio texto constitucional”. Entre ambas alternativas se sitúa la Ley 8/1990, adoptando una solución de equilibrio, y de ahí que en el mismo preámbulo también se diga que la Ley pretende el establecimiento de un régimen general que fije las condiciones básicas que aseguren la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos  y deberes de los propietarios del suelo afectados por el proceso de urbanización y edificación, al tiempo que se delimita, con el mismo carácter básico, la función social de la propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.1ª, en relación con el artículo 33.2 de la Constitución.

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