miércoles, 14 de septiembre de 2011

Real Decreto Ley 5/1996 (Ley 7/1997).

Además del movimiento legislativo ocasionado por la Sentencia constitucional de 20 de marzo de 1997, también fue importante el cambio impulsado por el Gobierno constituido tras las elecciones generales de 1996, que tuvo su primera manifestación en el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, luego convertido en la Ley estatal 7/1997, de 14 de abril de 1997. Como se dice en su Exposición de Motivos, contiene una serie de medidas de carácter urgente, adoptadas con la finalidad de incrementar la oferta de suelo, a fin de abaratar el que había disponible en ese momento y de lograr, así, el objetivo público de garantizar, con mayor facilidad, el acceso a la vivienda y reducir la enorme discrecionalidad existente.
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Las principales medidas que adopta el Gobierno a través de este Real Decreto Ley son, de una parte, la supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado y, de otra, la reducción de la carga urbanística de cesión gratuita de suelo lucrativo a los Ayuntamientos.

Con la misma finalidad de abaratar el suelo, se adoptan también medidas encaminadas a simplificar y agilizar los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos, acortando sus plazos. Otro aspecto importante de esta Ley 7/1.997, de 14 de abril, es que modifica, a través de su artículo 4, los artículos 21.1.m) 22.2.e) y 47.3.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, alterando la distribución de competencias entre los distintos órganos municipales en materia de urbanismo, y dando un mayor protagonismo al Alcalde en detrimento de las competencias atribuidas hasta entonces al Pleno del Ayuntamiento, con el fin de facilitar la aprobación de los instrumentos urbanísticos. Posteriormente, la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, asumió el art. 4 de la Ley 7/1997 y reprodujo casi fielmente su contenido.
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Por último, se dictan medidas relativas a los Colegios Profesionales, en las que se reconoce la sujeción del ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia, eliminándose la potestad de estos Colegios para fijar honorarios mínimos.

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