jueves, 28 de octubre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (VIII). Planeamiento General. Planes de Sectorización (PSs).

Planes de Sectorización.

Estos instrumentos de planeamiento constituyen una de las grandes novedades de la LOUA. Tienen el carácter de instrumentos de planeamiento general, siendo su objeto el cambio de categoría de terrenos de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecida por éstos. 

En virtud de lo previsto en el art. 12 de la Ley, podemos encontrar dos tipos de Planes de Sectorización: el que transforma el Suelo Urbanizable No Sectorizado en Suelo Urbanizable Sectorizado, y el que transforma directamente el Suelo Urbanizable No Sectorizado en Suelo Urbanizable Ordenado. En este último caso no hará falta más planeamiento de desarrollo y se pasará directamente a la actividad de ejecución urbanística. En el primer supuesto, en cambio, tras el Plan de Sectorización será imprescindible la elaboración de un Plan Parcial de Ordenación para pasar de Suelo Urbanizable Sectorizado a Suelo Urbanizable Ordenado.

El contenido sustantivo de los Planes de Sectorización incluirá necesariamente las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada propias de los Planes Generales de Ordenación Urbanística para el Suelo Urbanizable Sectorizado o, en su caso, Ordenado. De esta forma, los Planes de Sectorización no se limitarán a cumplimentar la ordenación establecida por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sino que también podrán innovar lo previsto en ellos al respecto de los citados Suelos Urbanizables No Sectorizados.

En estos Planes de Sectorización se exigirá, para poder iniciar la transformación de los suelos, garantía de un mínimo del 10% del coste total de la ejecución de las obras de urbanización del correspondiente sector. Si una vez aprobados los Planes, luego no se cumplieran los plazos máximos contemplados para las distintas actuaciones, los Municipios podrán prorrogar de forma justificada dichos plazos, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo, o en otro caso, proceder a la expropiación de los terrenos para restituirlos a su estado físico y jurídico originario o proseguir con su transformación, con pérdida de la fianza prestada.

Con los planes de sectorización la LOUA tiende a un control por parte de los Entes Públicos competentes, especialmente desde la Administración Autonómica, del proceso de transformación del Suelo Urbanizable. En ese sentido, el artículo 12.2 hace depender el posible cambio de un suelo de la categoría de Urbanizable No Sectorizado a Urbanizable Sectorizado u Ordenado, de que el Plan de Sectorización sea capaz de justificar expresamente "una nueva apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución en el medio plazo, teniendo en cuenta !a evolución desde la aprobación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística, el modelo de desarrollo urbano por éste adoptado, el grado de ejecución de los sectores delimitados por él y los criterios que el mismo establezca al efecto".

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