La razón de ser del Derecho no es otra que la de hacer posible el cohabitar entre los hombres. Es una imposición que es necesaria en la convivencia de seres libres, de modo que garantice a cada individuo la defensa de sus principios, al mismo tiempo que le exige el cumplimento de sus obligaciones. Luego, el ser humano no puede vivir de espalda al Derecho.
La importancia y la trascendencia del hecho arquitectónico en la convivencia de los seres humanos es también evidente. El hombre es fundamentalmente sujeto pasivo de la Arquitectura - la Arquitectura existe para el hombre -, pero también es sujeto activo de ella, pues es el arquitecto, un ser humano, el que la crea. Por tanto, la Arquitectura no puede vivir al margen del Derecho: el Derecho le es a la Arquitectura, como le es al hombre.
Por otro lado, es claro que la Arquitectura necesita del Arte; sin embargo, el Arte, por sí solo, no basta a la Arquitectura. El/La arquitecto/a es la síntesis de múltiples facetas y no se puede encerrar en la de artista y dejar las otras de lado. A la Arquitectura también le hace falta la Ciencia; pero la Ciencia, por sí sola, tampoco consigue nada. El/La arquitecto/a debe llevar dentro de sí el Arte y la Ciencia, paralelamente. Y en esta relación, Arquitectura-Arte-Ciencia, una parte fundamental de la Ciencia es el Derecho. Luego vemos cómo, por otra vía, hemos llegado a la misma conclusión que anteriormente: que el Derecho está relacionado con la Arquitectura y que la Arquitectura no puede vivir al margen del Derecho.
A la disciplina que estudia el conjunto de disposiciones jurídicas, de carácter civil y administrativo, que regulan el ejercicio de la profesión de Arquitecto y de la buena Construcción, se le denomina Arquitectura Legal.
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