Como consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varias Comunidades Autónomas contra el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (TR92), se produjo la sentencia STC 61/1997, de 20 de Marzo, donde el Tribunal Constitucional entendió que el Estado se había excedido en sus competencias al aprobar el TR92, por regular materias que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas, en virtud de su artículo 148.1.3ª, declarándose inconstitucional el 80% aproximadamente del Texto Refundido, con la nulidad de algunos de los artículos de carácter básico, así como de todos los que tenían carácter supletorio. Al Estado sólo le es dado, en consecuencia, regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad (artículo 149.1.1ª de la Constitución), las garantías generales de la expropiación forzosa y, por lo tanto, el régimen de valoraciones del suelo (artículo 149.1.18ª), los aspectos registrales en cuanto parte de la legislación civil (artículo 149.1.8ª) y algunas otras cuestiones puntuales.
Unos meses después de la publicación de la STC 61/1997, resolviendo otros recursos interpuestos contra el TR92, el Tribunal Supremo, en sentencia del 25 de junio de 1997, anuló también los siguientes preceptos del Texto de 1992: artículos 47, 160.3, 219, 237, 238.2 y la Disposición Transitoria 1ª.3, achacando que constituían un exceso en la refundición de las normas que eran objeto del citado Texto Refundido.
Unos meses después de la publicación de la STC 61/1997, resolviendo otros recursos interpuestos contra el TR92, el Tribunal Supremo, en sentencia del 25 de junio de 1997, anuló también los siguientes preceptos del Texto de 1992: artículos 47, 160.3, 219, 237, 238.2 y la Disposición Transitoria 1ª.3, achacando que constituían un exceso en la refundición de las normas que eran objeto del citado Texto Refundido.
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