martes, 7 de diciembre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (V). Planeamiento General. PGOUs. Determinaciones Estructurales.

Son determinaciones estructurales de contenido obligado para el "Plan General de Ordenación Urbana" de cualquier municipio las siguientes, descritas en el apartado 1.A) del artículo 10 de la LOUA:
a)  La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo.
b)  En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público, que como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:
- Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10  metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio.
- Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos.
d) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
e)  Para el suelo urbanizable "no sectorizado", ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.
f)   Delimitación y aprovechamiento "medio" de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable.
g)   Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección.
h)   Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección.
i)    Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia.
  
Los "Planes Generales" que ordenen municipios de "relevancia" territorial, además de las determinaciones estructurales anteriores, deben contener las siguientes, conforme al artículo 10.1.B) de la LOUA:
a)   Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad.
b)   Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular.

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