Son determinaciones estructurales de
contenido obligado para el "Plan
General de Ordenación Urbana" de cualquier municipio las
siguientes, descritas en el apartado 1.A) del artículo 10 de la LOUA:
a) La clasificación de la
totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase
y categorías de suelo.
b) En cada área o sector
con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al
treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su
destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública.
c) Los sistemas generales
constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de
destino dotacional público, que como mínimo deberán comprender las reservas
precisas para:
- Parques,
jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades
sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5
y 10 metros cuadrados por habitante, a
determinar reglamentariamente según las características del municipio.
- Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos.
d) Usos, densidades y
edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los
sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y
sectorizado.
e) Para el suelo
urbanizable "no sectorizado",
ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos
incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su
sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la
estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los
sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.
f) Delimitación y
aprovechamiento "medio" de
las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable.
g) Definición de los ámbitos que deban ser
objeto de especial protección.
h) Normativa de las categorías del suelo no
urbanizable de especial protección.
i) Normativa para la
protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia.
Los "Planes Generales" que ordenen municipios de "relevancia" territorial, además de las determinaciones estructurales anteriores, deben contener las siguientes, conforme al artículo 10.1.B) de la LOUA:
a) Definición de una red
coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y
de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la
ciudad.
b) Previsión de los sistemas generales de
incidencia o interés regional o singular.
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