Los objetivos
de los "Planes Generales"
se señalan en el artículo 9 de la
LOUA, y se resumen a continuación:
A) Optar por el modelo y
soluciones de ordenación que mejor aseguren una adecuada integración en la
ordenación territorial, la correcta funcionalidad y puesta en valor de la
ciudad ya existente, la defensa de los centros históricos, la integración de
los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, el óptimo
funcionamiento de las redes de infraestructuras existentes para la mejor
prestación de los diferentes servicios urbanos, la protección y el tratamiento
adecuado del litoral de acuerdo con sus características y valores, la
preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de las
siguientes clases de terrenos: los colindantes con el dominio público natural
precisos para asegurar su integridad, los excluidos de dicho proceso por algún
instrumento de ordenación del territorio y aquellos en los que concurran
valores de obligada protección conforme a la ley y a la planificación
urbanística y territorial.
B) Mantener, en lo
sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades
preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de
procesos inadecuados de desarrollo urbano.
C) Atender las demandas de vivienda social y otros
usos de interés público.
D) Garantizar la
correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y
los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su
caso, mejorándola.
E) Procurar la coherencia,
funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su
equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
F) Propiciar la mejora de la
red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a
los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de
las necesidades de transporte.
G) Evitar procesos innecesarios
de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.
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