El día 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en cuya exposición de motivos se justifica por la necesidad de dar continuidad a la Ley del Suelo 6/1998. Sin embargo, esta ley no regula la edificación desde una perspectiva urbanística, como última fase del proceso, salvo la referencia que hace su artículo 5 a las licencias y autorizaciones que deben amparar la edificación.
En realidad, la Ley contiene normas de muy diversas clases:
- Normas de Derecho Civil, que regulan las relaciones jurídicas entre los distintos agentes que intervienen en el proceso de la edificación (promotores, arquitectos superiores, arquitectos técnicos, proyectistas, etc.).
- Normas de Derecho Mercantil, que imponen la concertación de determinados seguros de daños materiales o seguro de caución para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de quienes actúan en el proceso edificatorio, todo esto último al amparo de lo establecido en las reglas 6ª y 11ª del art. 149.1 de la Constitución.
- Normas de Derecho Notarial y Registral, dictadas al amparo de lo establecido en el art. 149.1.8ª de la Constitución, que regulan la autorización e inscripción de las escrituras públicas de primera transmisión de las edificaciones.
- Normas de Derecho Administrativo, que regulan la intervención de las Administraciones Públicas en determinados aspectos del proceso de la edificación.
En definitiva, como establece su artículo 1, la finalidad de la Ley es regular los aspectos esenciales del proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios, y en este sentido, se puede entender que es un antecedente legislativo de ella la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, y ella es también una continuidad de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Una novedad, también muy importante de la LOE, es el Código Técnico de la Edificación, definido en el artículo 3.2 como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, indicándose en la Disposición Final segunda que se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3.
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