El título I de la Ley establece el Estatuto de la Propiedad del Suelo, en tres grandes apartados:
-Primero, los “derechos y deberes de la ciudadanía”, entendida ésta como un estatuto de la persona que asegure su disfrute en libertad del medio en el que vive, su participación en la organización de dicho medio y su acceso igualitario a las dotaciones, servicios, espacios colectivos,… todo ello con independencia de cual sea su actividad y su patrimonio.
- Segundo, el “régimen de la iniciativa privada” para la actividad urbanística, que es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa.
- Tercero, el “régimen urbanístico de la propiedad del suelo”, definiendo sus facultades y deberes.
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