El Título V regula el contenido de la venta y sustitución forzosas, el patrimonio público de suelo y el derecho de superficie.
La Ley establece como procedimiento alternativo a la expropiación, en los supuestos de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, el régimen de venta o sustitución forzosas. Mediante dichos procedimientos, un particular no propietario, podrá resultar, tras un procedimiento con publicidad y concurrencia, adjudicatario de la titularidad de una finca, como beneficiario privado de la expropiación, o de la facultad de la ejecución en régimen de propiedad horizontal con el propietario de la finca. Esta adjudicación será inscribible en el Registro de la Propiedad y en la inscripción se harán constar las condiciones y plazos de edificación a que quede obligado el adquirente en calidad de resolutorias de la adquisición.
En cuanto a los patrimonios públicos de suelo, la nueva regulación pretende que se dé un mayor rigor en la determinación del destino o las medidas para asegurar que se cumple el destino aún cuando se enajenen los bienes. Así, entre otras cosas, se determina en la nueva Ley que los bienes deben destinarse a la construcción de viviendas de protección pública u otros usos de interés social. También se establece que los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos o la sustitución por dinero, deberán destinarse a la conservación, administración y ampliación del patrimonio público de suelo. Todas las limitaciones, obligaciones, plazos y condiciones de destino son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
En relación con el derecho de superficie, la nueva Ley quiere potenciar la utilización de este derecho como un medio más, al alcance de los ciudadanos, para acceder a una vivienda. Este derecho real limitado sobre la propiedad del suelo, consiste en la facultad de construir en suelo ajeno (tanto en la rasante, el vuelo y el subsuelo) y en construcciones ya realizadas, manteniendo por tiempo limitado (hasta 99 años) la propiedad de lo edificado.
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