Planes de Ordenación Intermunicipal.
Estos nuevos instrumentos de planeamiento, previstos en el art. 11 de la LOUA, tienen por objeto ordenar áreas concretas que estén integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes y que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. Tienen el carácter de planeamiento general, por lo que su contenido será el propio de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, aunque siempre deberán estar orientados a lo que sea su objeto específico y limitados a lo que, en ese sentido, sea estrictamente indispensable para alcanzar la finalidad prevista.
Estos Planes de Ordenación Intermunicipal se formularán bien porque los distintos Planes Generales implicados así lo establezcan, bien porque lo prevean los Planes de Ordenación del Territorio, o incluso, de forma independiente, pudiendo ser formulados por acuerdo entre los Municipios implicados o por decisión de la Comunidad Autónoma, previa audiencia a tales Entes Locales.
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