Capítulo 4. El Planeamiento (IV). Planeamiento General. PGOUs. Determinaciones.

La LOUA concreta las determinaciones que debe establecer el "Plan General" en su artículo 10, separando las que afectan a la ordenación estructural y las que definen la ordenación pormenorizada, con lo que se pretende simplificar el documento normativo y deslindar lo que, para su aprobación y modificación, debe ser de competencia autonómica o de competencia municipal:
-    La ordenación estructural está constituida por la estructura general y orgánica del territorio municipal en la que se plasma  el modelo urbanístico-territorial por el que se ha optado, lo que dará como resultado una determinada evolución urbana y de ocupación del territorio; la Comunidad Autónoma es la competente para la aprobación definitiva de estas determinaciones.
-  La ordenación pormenorizada está conformada por la ordenación urbanística detallada y la precisión de los usos del suelo, y su aprobación definitiva y su modificación posterior es competencia del municipio.

A su vez, dentro de las determinaciones estructurales, la LOUA deslinda aquellas que entiende que afectan a todos los municipios, de las que obligan a los municipios que ostentan la categoría de "relevantes" territorialmente, y que en desarrollo de la Disposición Transitoria Octava de la LOUA fueron relacionados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio.

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