La LOUA concreta las determinaciones que debe
establecer el "Plan General"
en su artículo 10, separando las que afectan a la ordenación estructural y las
que definen la ordenación pormenorizada, con lo que se pretende simplificar el
documento normativo y deslindar lo que, para su aprobación y modificación, debe
ser de competencia autonómica o de competencia municipal:
- La ordenación
estructural está constituida por la estructura general y orgánica del
territorio municipal en la que se plasma
el modelo urbanístico-territorial por el que se ha optado, lo que dará
como resultado una determinada evolución urbana y de ocupación del territorio; la Comunidad Autónoma
es la competente para la aprobación definitiva de estas determinaciones.
- La ordenación
pormenorizada está conformada por la ordenación urbanística detallada y la
precisión de los usos del suelo, y su aprobación definitiva y su modificación
posterior es competencia del municipio.
A su vez, dentro de las determinaciones estructurales, la LOUA deslinda aquellas que entiende que afectan a todos los municipios, de las que obligan a los municipios que ostentan la categoría de "relevantes" territorialmente, y que en desarrollo de la Disposición Transitoria Octava de la LOUA fueron relacionados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio.
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