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Las prácticas del "urbanismo" y de la "ordenación del territorio".
El territorio es también soporte de actividades humanas que compiten por su utilización: ganadería, agricultura, explotaciones forestales, turismo, etcétera… y por tanto, el territorio debe ser objeto de gobierno, en tanto que también es objeto de conflictos por la escasez de suelo o por su uso desmesurado. Para administrar los territorios, estos se dividen en países, naciones, estados, autonomías,… y en términos municipales que, al fin y al cabo, es la extensión que, a efectos de gobierno, se asocia a los núcleos urbanos en los cuales están asentados los órganos que administran la ciudad y el término; de todo esto se puede concluir la conveniencia de una legislación, la justificación de organismos de control y la necesidad de utilizar los ámbitos adecuados para el estudio de los problemas.
También en la ciudad, los conflictos adquieren protagonismo: todas las decisiones que recaigan sobre ella, decisiones de crecimiento, de construcción, de utilización de los espacios y los edificios,… implicarán siempre una postura respecto a intereses divergentes.
Y todo lo anterior es un buen ejemplo de que el conocimiento de la legislación es imprescindible para la buena eficacia en las prácticas del “urbanismo” y de la “ordenación del territorio” y pretender dichas prácticas, prescindiendo de las leyes, constituye un error. Consciente de lo anterior, el capítulo 2º de este trabajo se dedica exclusivamente a hacer un ligero repaso y estudio de toda la legislación que, en materia de suelo y ordenación, debe constituir los puntos de partida que no se pueden obviar en toda actuación urbanística que se quiera llevar a cabo en España y, en concreto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una vez analizadas la legislación estatal y autonómica, en los Capítulos 4º y 6º se estudiará también cómo la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula las que se entienden como las dos fases principales en las prácticas del “urbanismo” y la “ordenación del territorio” : el Planeamiento y la Gestión.
- La fase de Planeamiento comporta el estudio de problemas, la elaboración de previsiones, la propuesta de soluciones y finaliza con la redacción y aprobación de un proyecto de ordenación del suelo que se denominará Plan.
- La fase de Gestión tiene por objeto la ejecución de las propuestas y determinaciones del Plan, utilizando para ello los procedimientos previstos en la legislación; en esta fase de gestión es cuando pueden surgir los conflictos con la propiedad privada.
Para que no ocurra lo último, las propuestas de planeamiento se deben basar en los mecanismos de actuación que dispone la administración y se han de ajustar a lo que dispone la ley. Hacer planeamiento con desconocimiento de la ley y prescindiendo de las posibilidades y condiciones de gestión es algo parecido a proyectar edificaciones prescindiendo de las técnicas de construcción. No es lógico ni sensato que en la elaboración de los planes se considere a la gestión como un problema a resolver posteriormente, pues es probable que, entonces, el problema no tenga solución.
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