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lunes, 3 de octubre de 2011

Capítulo1. El Suelo como Materia Prima (I).

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En la Introducción se quiso expresar la idea de que puede haber una gran similitud entre una ciudad y cualquier obra de arte, y la defensa de dicha idea se basaba en los parecidos existentes entre los procesos de creación y transformación de unas y otras. Hemos visto cómo en el “urbanismo” y en la “ordenación del territorio”, al igual que en otros procesos artísticos, existen también una planificación y una ejecución; y también en el urbanismo, al igual que en la fotografía, en la escultura o en la pintura, existe una materia prima: si para el escultor la materia prima puede ser un bloque de mármol y para el pintor un lienzo vacío que irá transformando y dotando de colorido, para el urbanista la materia prima principal es el suelo, el mismo que se define como un recurso natural y no renovable en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

En el planeta Tierra, la superficie de los continentes es de unos 128 millones de kilómetros cuadrados de suelo; mientras que las demás especies animales se sirven de dicho suelo, el ser humano tiene la potestad de transformarlo y cambiar sus características naturales, hasta el punto de que, fruto de la actuación humana sobre el planeta, podemos hablar de dos clases de suelo: suelo rural y suelo urbano.

Ejemplo de suelo rural.

En el suelo rural predomina la obra de la naturaleza sobre la de la humanidad, y respecto al régimen de propiedad, exceptuando los caminos o los cursos de agua, todo lo demás es de titularidad privada, pero una propiedad privada que tiene un carácter “débil”, pues  generalmente, a las  distintas fincas no las delimitan barreras que impidan el tránsito de unas a otras. El suelo rural es el constituyente principal del territorio.


plano de ciudad.
El suelo urbano, por el contrario, está constituido por las ciudades donde sí existe una clara diferenciación entre los dominios públicos de las calles, plazas, … y los dominios privados de solares y edificaciones, de modo que en estos casos la privacidad sí es “fuerte”.
 



foto aérea de ciudad.


En el suelo urbano domina la obra humana sobre la de la naturaleza.

  


sábado, 24 de septiembre de 2011

Capítulo 1. El Suelo como Materia Prima (II). Territorio y Ciudad.

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Territorio y Ciudad.

El suelo urbano se ha formado siempre por transformación del suelo rural y a dicho proceso se le ha llamado “urbanización”. Las causas que motivaron antaño el inicio del mencionado proceso, dando lugar a las ciudades hoy existentes, pudieron ser tan diversas como el aprovechamiento de un cruce de caminos, la existencia de alguna edificación significativa, la voluntad de proyectar una red de calles, etcétera; pero en cualquier caso, la parcelación sucesiva de terrenos para la edificación tuvo como referencia, para ordenarse, los elementos que le ofrecía el territorio: caminos, márgenes, cursos de agua, …. y a medida que el área urbana fue creciendo, incorporaba los elementos del territorio, convirtiendo los caminos en calles, los ríos en protagonistas de espacios urbanos, las irregularidades topográficas en escaleras, los cortes del terreno en límites del área urbana, … de modo que los componentes del territorio se acaban reconociendo en los tejidos urbanos.

A otra escala, la distribución de los núcleos urbanos en el territorio se estructura mediante elementos que los relacionan (caminos, carreteras, ríos, canales) o los separan (como la propia topografía). Los elementos territoriales, por tanto, estructuran dando un orden a la distribución de los núcleos, y por otro lado, como hemos visto en el párrafo anterior, intervienen en la configuración de las ciudades, concluyendo que no se pueden entender las ciudades sin contemplar juntamente con ellas el territorio en el que están y tampoco se puede actuar sobre ellas sin tener en cuenta a dicho territorio.

martes, 20 de septiembre de 2011

Capítulo 1. El Suelo como Materia Prima (III). Urbanismo y Ordenación del Territorio.

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Las prácticas del "urbanismo" y de la "ordenación del territorio".

El territorio es también soporte de actividades humanas que compiten por su utilización: ganadería, agricultura, explotaciones forestales, turismo, etcétera… y por tanto, el territorio debe ser objeto de gobierno, en tanto que también es objeto de conflictos por la escasez de suelo o por su uso desmesurado. Para administrar los territorios, estos se dividen en países, naciones, estados, autonomías,… y en términos municipales que, al fin y al cabo, es la extensión que, a efectos de gobierno, se asocia a los núcleos urbanos en los cuales están asentados los órganos que administran la ciudad y el término; de todo esto se puede concluir la conveniencia de una legislación, la justificación de organismos de control y la necesidad de utilizar los ámbitos adecuados para el estudio de los problemas.

También en la ciudad, los conflictos adquieren protagonismo: todas las decisiones que recaigan sobre ella, decisiones de crecimiento, de construcción, de utilización de los espacios y los edificios,… implicarán siempre una postura respecto a intereses divergentes.

Y todo lo anterior es un buen ejemplo de que el conocimiento de la legislación es imprescindible para la buena eficacia en las prácticas del “urbanismo” y de la “ordenación del territorio” y pretender dichas prácticas, prescindiendo de las leyes, constituye un error. Consciente de lo anterior, el capítulo 2º de este trabajo se dedica exclusivamente a hacer un ligero repaso y estudio de toda la legislación que, en materia de suelo y ordenación, debe constituir los puntos de partida que no se pueden obviar en toda actuación urbanística que se quiera llevar a cabo en España y, en concreto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez analizadas la legislación estatal y autonómica, en los Capítulos 4º y 6º se estudiará también cómo la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula las que se entienden como las dos fases principales en las prácticas del “urbanismo” y la “ordenación del territorio” : el Planeamiento y la Gestión.
- La fase de Planeamiento comporta el estudio de problemas, la elaboración de previsiones, la propuesta de soluciones y finaliza con la redacción y aprobación de un proyecto de ordenación del suelo que se denominará Plan.
- La fase de Gestión tiene por objeto la ejecución de las propuestas y determinaciones del Plan, utilizando para ello los procedimientos previstos en la legislación; en esta fase de gestión es cuando pueden surgir los conflictos con la propiedad privada.

Para que no ocurra lo último, las propuestas de planeamiento se deben basar en los mecanismos de actuación que dispone la administración y se han de ajustar a lo que dispone la ley. Hacer planeamiento con desconocimiento de la ley y prescindiendo de las posibilidades y condiciones de gestión es algo parecido a proyectar edificaciones prescindiendo de las técnicas de construcción. No es lógico ni sensato que en la elaboración de los planes se considere a la gestión como un problema a resolver posteriormente, pues es probable que, entonces, el problema no tenga solución.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Capítulo 1. El Suelo como Materia Prima (y IV). Régimen urbanístico del suelo.

Régimen urbanístico del suelo.

Para las leyes del suelo, los procedimientos y mecanismos, que hacen posible la intervención urbanística sobre el suelo, se fundamentan en la definición de los derechos y obligaciones de los propietarios del suelo, ya sea porque sus terrenos son suelo urbano por formar parte de la ciudad, o porque se encuentran fuera de la ciudad y deben quedar excluidos de la urbanización denominándoseles suelo rural o no urbanizable, o bien aquellos que al encontrarse fuera de la ciudad deben contribuir al crecimiento de ella por lo que en un futuro podrán transformarse en urbanos y deben ser llamados como urbanizables en el proceso urbanístico. Y es que dichos derechos y dichas obligaciones tienen diferente amplitud en cada uno de los tres casos y constituyen, definen y conforman el auténtico régimen urbanístico del suelo.