4.2.
Planes de Desarrollo.
La LOUA considera como planeamiento de desarrollo a instrumentos clásicos como los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Estudios de Detalle, matizando su campo de actuación y completando su objeto y contenido.
Planes Parciales de Ordenación.
Incluso, para el caso de sectores de Suelo Urbanizable o de Suelo Urbano No Consolidado que ya tienen en el Plan General su ordenación detallada, pueden dictarse Planes Parciales de Ordenación con la intención de modificar, mejorando, la ordenación pormenorizada establecida en dicho Plan. En ese caso habrá que garantizar que no se afecta negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno para poder proceder a la citada modificación.
Los Planes Parciales podrán también dictarse en desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal, con lo que es posible que comprendan terrenos de términos municipales colindantes.
La LOUA considera como planeamiento de desarrollo a instrumentos clásicos como los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Estudios de Detalle, matizando su campo de actuación y completando su objeto y contenido.
Planes Parciales de Ordenación.
Los Planes Parciales de Ordenación son
en la LOUA,
igual que en leyes urbanísticas anteriores, el instrumento de planeamiento de
desarrollo de los Planes Generales por excelencia en Suelo Urbanizable. No
obstante, ahora se contempla la posibilidad de que sea necesario tramitar
Planes Parciales tanto para desarrollar la ordenación del Suelo Urbanizable
como también del Suelo Urbano No Consolidado. Su necesidad o no dependerá de
que, como establecen los artículos 13.1.a) y 10.2.B), tales suelos no dispongan
aún de ordenación detallada. Recordemos que el Plan General tiene la facultad
potestativa de realizar dicha ordenación detallada.
Incluso, para el caso de sectores de Suelo Urbanizable o de Suelo Urbano No Consolidado que ya tienen en el Plan General su ordenación detallada, pueden dictarse Planes Parciales de Ordenación con la intención de modificar, mejorando, la ordenación pormenorizada establecida en dicho Plan. En ese caso habrá que garantizar que no se afecta negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno para poder proceder a la citada modificación.
Los Planes Parciales podrán también dictarse en desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal, con lo que es posible que comprendan terrenos de términos municipales colindantes.
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