Planes de Sectorización.
Estos instrumentos de planeamiento constituyen una de las grandes novedades de la LOUA. Tienen el carácter de instrumentos de planeamiento general, siendo su objeto el cambio de categoría de terrenos de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecida por éstos.
En virtud de lo previsto en el art. 12 de la Ley, podemos encontrar dos tipos de Planes de Sectorización: el que transforma el Suelo Urbanizable No Sectorizado en Suelo Urbanizable Sectorizado, y el que transforma directamente el Suelo Urbanizable No Sectorizado en Suelo Urbanizable Ordenado. En este último caso no hará falta más planeamiento de desarrollo y se pasará directamente a la actividad de ejecución urbanística. En el primer supuesto, en cambio, tras el Plan de Sectorización será imprescindible la elaboración de un Plan Parcial de Ordenación para pasar de Suelo Urbanizable Sectorizado a Suelo Urbanizable Ordenado.
El contenido sustantivo de los Planes
de Sectorización incluirá necesariamente las determinaciones de ordenación
estructural y pormenorizada propias de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística para el Suelo Urbanizable Sectorizado o, en su caso, Ordenado. De
esta forma, los Planes de Sectorización no se limitarán a cumplimentar la
ordenación establecida por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sino
que también podrán innovar lo previsto en ellos al respecto de los citados
Suelos Urbanizables No Sectorizados.
En estos Planes de Sectorización se exigirá, para poder iniciar
la transformación de los suelos, garantía de un mínimo del 10% del coste total
de la ejecución de las obras de urbanización del correspondiente sector. Si una
vez aprobados los Planes, luego no se cumplieran los plazos máximos
contemplados para las distintas actuaciones, los Municipios podrán prorrogar de
forma justificada dichos plazos, previo informe preceptivo de la Consejería competente
en materia de urbanismo, o en otro caso, proceder a la expropiación de los
terrenos para restituirlos a su estado físico y jurídico originario o proseguir
con su transformación, con pérdida de la fianza prestada.
Con los planes de sectorización la LOUA tiende a un control por parte de los Entes Públicos competentes, especialmente desde la Administración Autonómica, del proceso de transformación del Suelo Urbanizable. En ese sentido, el artículo 12.2 hace depender el posible cambio de un suelo de la categoría de Urbanizable No Sectorizado a Urbanizable Sectorizado u Ordenado, de que el Plan de Sectorización sea capaz de justificar expresamente "una nueva apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución en el medio plazo, teniendo en cuenta !a evolución desde la aprobación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística, el modelo de desarrollo urbano por éste adoptado, el grado de ejecución de los sectores delimitados por él y los criterios que el mismo establezca al efecto".
Con los planes de sectorización la LOUA tiende a un control por parte de los Entes Públicos competentes, especialmente desde la Administración Autonómica, del proceso de transformación del Suelo Urbanizable. En ese sentido, el artículo 12.2 hace depender el posible cambio de un suelo de la categoría de Urbanizable No Sectorizado a Urbanizable Sectorizado u Ordenado, de que el Plan de Sectorización sea capaz de justificar expresamente "una nueva apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución en el medio plazo, teniendo en cuenta !a evolución desde la aprobación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística, el modelo de desarrollo urbano por éste adoptado, el grado de ejecución de los sectores delimitados por él y los criterios que el mismo establezca al efecto".
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