Planes Especiales.
En cuanto a los Planes especiales las novedades son pocas. Quizás la más importante sea que ahora se prevé en el art. 14.2.c) que se dicten en desarrollo directo de Planes de Ordenación del Territorio.
Por otra parte también es de destacar la posibilidad, que se
cita expresamente en el art.14.1, de que sirvan para vincular el destino de
terrenos o construcciones a viviendas de protección oficial o para establecer
reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los Patrimonios
Públicos de Suelo.
En cualquier caso, aunque en principio
sirven de desarrollo y complemento de las determinaciones del Plan General,
ello no impide que, cuando esté debidamente justificado, puedan modificar las
determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa.
Es importante resaltar que el último párrafo del art.14.4 establece que los Planes Especiales, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable, estarán obligados a valorar y justificar de manera expresa, la incidencia de sus determinaciones en las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.
Es importante resaltar que el último párrafo del art.14.4 establece que los Planes Especiales, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable, estarán obligados a valorar y justificar de manera expresa, la incidencia de sus determinaciones en las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.
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