Estudios de Detalle.
Son elevados por la LOUA a la categoría de
auténticos planes de desarrollo y según el artículo 15.1 de la LOUA pueden completar o
adaptar en determinadas áreas reducidas de suelo urbano, determinaciones tanto
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, como de los Planes Parciales
de Ordenación o los Planes Especiales, estableciendo tanto la ordenación de los
volúmenes, como el trazado local del viario secundario y la localización de
dotaciones públicas. También podrán fijar las alineaciones y rasantes de
cualquier viario y reajustarlas.
Se establece expresamente en el punto 2
del artículo 15 de la LOUA
que los Estudios de Detalle en ningún caso podrán modificar el uso urbanístico
del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico, suprimir o reducir la
funcionalidad del suelo dotacional público ni afectar negativamente a su
funcionalidad, ni alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o
construcciones colindantes.
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