martes, 14 de junio de 2011

Capítulo 2. La Legislación Urbanística (VII). LOUA.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
 
La Ley se estructura en siete títulos, además de un título preliminar y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final:
- El título preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el objeto de la Ley y de la actividad urbanística, así como se precisan los fines específicos de la misma.
- El título I desarrolla extensa y pormenorizadamente el régimen de los instrumentos de planeamiento y de otras figuras complementarias, regulando su concepto, objeto, determinaciones, tramitación,….
- El título II desarrolla el régimen urbanístico del suelo. En base a criterios urbanísticos, define y precisa el contenido urbanístico legal de los derechos y deberes de los propietarios de suelo y su régimen, con especificación de los usos permitidos en cada clase y categoría de suelo.
- En el título III se desarrollan los instrumentos de intervención en el mercado del suelo.
- El título IV se dedica a regular la ejecución de los instrumentos del planeamiento, manteniendo el principio de que la actividad urbanística, y, por tanto, la ejecución del planeamiento, es una función pública, siendo responsabilidad de la Administración su dirección y control, sin perjuicio de la capacidad para incentivar la iniciativa privada, a la que corresponde la ejecución directa.
- En el título V se regula la expropiación forzosa por razón de urbanismo.
- En el título VI se desarrolla la intervención administrativa en la edificación y usos del suelo.
- El título VII regula las infracciones y sanciones.
- En las disposiciones adicionales se recoge, entre otras determinaciones, las reguladoras de las novedosas Comisiones Provinciales de Valoraciones, como órganos dependientes de la Consejería de Gobernación y que entenderá de las expropiaciones que afecten a la Administración local y autonómica.
- En las disposiciones transitorias se enumeran las determinaciones legales de aplicación inmediata, íntegra y directa; se establece un régimen flexible y generoso para la adaptación del planeamiento en vigor a esta Ley; y se concluye con determinaciones referidas al régimen de conservación aplicable a las obras y servicios de urbanización, a la ordenación urbanística de los municipios sin planeamiento general, y por último, se cita la legislación aplicable en nuestra Comunidad Autónoma hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la presente norma.
- La única Disposición Derogatoria anula la Ley puente 1/1997, de 18 de junio, y la Disposición Final autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente la LOUA.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), junto con la ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía, constituyen pues el marco normativo de referencia para esta Comunidad Autónoma, en materia de establecimiento del régimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística, tras el deslinde competencial efectuado por el Tribunal Constitucional en la ya muy referida Sentencia 61/1997, de 20 de marzo. No obstante, en su corta vida, la LOUA ha sufrido varias modificaciones.
En primer lugar se ha de citar, con una escasa trascendencia práctica, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, que añadió la Disposición Adicional Séptima sobre actos de construcción o instalación de infraestructuras vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables (parques cólicos, huertos solares, etc), estableciendo un régimen jurídico específico para su autorización; dicha Disposición Adicional ha sido aplicable a las actuaciones correspondientes al período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, pero como dicho período ha concluido, dicha Disposición carece de aplicación práctica en la actualidad.

A continuación, las modificaciones de la LOUA que mayor trascendencia jurídica han conllevado, son las resultantes de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Esta norma ha modificado numerosos artículos de la redacción inicial de la LOUA, amparándose en la Justificación que resulta de su Exposición de Motivos donde se señala que constituye su objetivo principal el de vincular la construcción de vivienda protegida y la promoción de suelo, enfocando ésta, fundamentalmente, a aumentar la oferta de la primera.

Estando reciente la entrada en vigor de la Ley 13/2005 citada y ante la convulsión generada en el sector inmobiliario, el Parlamento andaluz aprobó la Ley 1/2006, de 16 de mayo de modificación de la LOUA y de la propia Ley 13/2005. Esta Ley concreta el régimen específico de la reserva de vivienda protegida (treinta por ciento de la edifícabilidad residencial) y deroga la Disposición Adicional Novena de la LOUA, añadida por la Ley 13/2005 referida al uso global turístico.

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