Texto refundido de la Ley del suelo.
Ya se estudió con antelación que la consecuencia más inmediata de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo, fue la declaración de inconstitucionalidad y, por tanto, de nulidad, del 80 por 100 aproximadamente del TR92: algunos de los artículos de carácter básico, así como de todos los que tenían carácter supletorio. Unos meses después de la publicación de la sentencia 61/97, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1997 anuló los siguientes preceptos del TR92: artículos 47, 160.3, 219, 237, 238.2 y la Disposición Transitoria 1ª.3.
Conforme a la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, con su aprobación “Queda derogado el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con excepción de los siguientes preceptos: Artículos 104.3; 113.2; 124.1 y 124.3; 133; 134.1; 136.2; 137.5; 138.b); 159.4; 168; 169; 170.1; 183; 204; 210; 211.3; 213; 214; 222; 224; 242.1 y 242.6; 243.1 y 243.2; 244.2, 244.3 y 244.4; 245.1; 246.2; 255.2; 258.2 y 258.3; 259.3; 274; 276; 280.1; 287.2 y 287.3; 288.2 y 288.3; 289; 299; 300; 301; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; disposición adicional cuarta.1.ª y 3.ª; disposición adicional sexta, y disposición transitoria quinta.1”.
Hemos visto en el apartado anterior que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, a su entrada en vigor derogó “el artículo 133, el apartado 1 del artículo 134, el apartado 1 del artículo 243, el artículo 276, el apartado 1 del artículo 280, y los artículos 287, 288, 289 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio”, quedando vigentes, por tanto, de dicho texto:
Sección 2ª. Iniciativa y Colaboración en el planeamiento.
[B] Punto 3 del “Artículo 104. Planes de Iniciativa particular”.
Sección 3ª. Competencia y procedimiento.
[B] Punto 2 del “Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación”.
[B] Pto. 1, 3 del “Artículo 124. Publicación”.
Capítulo IV. Efectos de la aprobación de los Planes.
[P] Punto 2 del “Artículo 136. Usos y obras provisionales”.
[B] Punto 5 del “Artículo 137. Edificios fuera de ordenación”.
Capítulo V. De las Normas de Aplicación Directa.
Título III. Planeamiento urbanístico del territorio.
Capítulo III: Elaboración y Aprobación de los Planes.Sección 2ª. Iniciativa y Colaboración en el planeamiento.
[B] Punto 3 del “Artículo 104. Planes de Iniciativa particular”.
Sección 3ª. Competencia y procedimiento.
[B] Punto 2 del “Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación”.
[B] Pto. 1, 3 del “Artículo 124. Publicación”.
Capítulo IV. Efectos de la aprobación de los Planes.
[P] Punto 2 del “Artículo 136. Usos y obras provisionales”.
[B] Punto 5 del “Artículo 137. Edificios fuera de ordenación”.
Capítulo V. De las Normas de Aplicación Directa.
[B] Aptdo b del “Artículo 138. Adaptación al ambiente”.
Título IV. Ejecución del Planeamiento.
Capítulo II: Actuación mediante Unidades de Ejecución.
Sección 2ª. Sistema de Compensación.
[P] Punto 4 del “Artículo 159. Junta de Compensación y transmisión de terrenos”.
Sección 3ª. Sistema de Cooperación.
Sección 3ª. Sistema de Cooperación.
[P] “Artículo 168. Extinción o transformación de derechos y cargas”.
[P] “Artículo 169. Inscripción del acuerdo y cargas incompatibles”.
[P] “Artículo 170. Adjudicaciones de terrenos y supletoriedad normas expropiación forzosa”
Sección 5ª. Ejecución de los programas de actuación urbanística.
[B] “Artículo 183. Utilidad pública y necesidad de ocupación”.
[P] “Artículo 204. Indemnización por ocupación temporal”.
Título V. Expropiaciones y régimen de venta forzosa.
Capítulo I: Disposiciones Generales.
[B] “Artículo 210. Bienes de dominio público y expropiación”.
[P] Punto 3 del “Artículo 211. Constitución de servidumbres”.
[B] “Artículo 213. Modalidades de Gestión de la Expropiación”
[P] “Artículo 214. Beneficiario de la expropiación”.
Capítulo III: Procedimiento
[P] “Artículo 222. Pago del justiprecio”.
[P] “Artículo 224. Adquisición libre de cargas”.
Título VII. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo, y disciplina urbanística.
Capítulo I: Intervención en la Edificación y uso del suelo.
Sección 1ª. Licencias.
[B] Pto 1, 6 del “Artículo 242. Actos sujetos a licencia”.
[B] Punto 2 del “Artículo 243. Competencia”.
[B] Pto 2.3.4 del “Artículo 244. Actos promovidos por Administraciones públicas”.
Sección 2ª. Deber de conservación, órdenes de ejecución de obras y ruina.
[B] Punto 1 del “Artículo 245. Deber de conservación”.
[B] Punto 2 del “Artículo 246. Ordenes de ejecución por motivos turísticos o culturales”.
Sección 3ª. Protección de la legalidad urbanística.
[B] Punto 2 del “Artículo 255. Medios de restauración del orden urbanístico en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres”.
Sección 4ª. Parcelaciones.
[B] Pto 2, 3 del “Artículo 258. Indivisibilidad de parcela”.
[B] Punto 3 del “Artículo 259. Régimen de las parcelaciones”.
Capítulo II. Infracciones Urbanísticas.
Sección 4ª. Competencia y procedimiento.
[B] “Artículo 274. Infracciones constitutivas de delito o falta”.
Título IX. Régimen jurídico.
Capítulo I: Peticiones, actos y acuerdos.
[P] “Artículo 299. Peticiones”.
[P] “Artículo 300. Administración demandada en subrogación”.
[P] Pto 1,3, del “Artículo 301. Ejecución forzosa y vía de apremio”.
Sección 2ª. Deber de conservación, órdenes de ejecución de obras y ruina.
[P] “Artículo 302. Revisión de oficio”.
Capítulo II. Acciones y recursos.
[P] “Artículo 303. Competencias de la jurisdicción contenciosa”.
[P] “Artículo 304. Acción pública”.
[P] “Artículo 305. Acción ante tribunales ordinarios”.
[P] “Artículo 306. Recurso contencioso-administrativo”.
Capítulo III. Registro de la Propiedad.
[P] “Artículo 307. Actos inscribibles”.
[P] “Artículo 308. Certificación administrativa”.
[P] “Artículo 309. Clases de asientos”.
[P] “Artículo 310. Reparcelación y compensación”.
[B] “Disposición Adicional Cuarta. Realojamiento y retorno”. (reglas 1ª y 3ª).
[P] “Disposición Adicional Sexta. Financiación del Patrimonio Municipal del Suelo”.
[B] “Disposición Transitoria Quinta. Edificaciones existentes”. (punto 1).
La disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar, en el plazo de un año, un
Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de dicha Ley del Suelo y los
preceptos del TR92 aún vigentes y anteriormente expuestos. Dicha tarea
refundidora se resuelve con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, afrontando dos objetivos:
- Aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo del TR92 y dela Ley 8/2007 de suelo.
- Estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos dispersos y de diferente naturaleza, procedentes del fragmentado Texto Refundido de 1992, dentro de los nuevos contenidos dela Ley
de Suelo de 2007, adaptados a las competencias urbanísticas, de ordenación del
territorio y de vivienda de las Comunidades Autónomas.
- Aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo del TR92 y de
- Estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos dispersos y de diferente naturaleza, procedentes del fragmentado Texto Refundido de 1992, dentro de los nuevos contenidos de
De dicho modo, el objetivo final de
este Texto Refundido de la Ley
del Suelo se centra en evitar la dispersión del TR92 y de la Ley 8/2007 de suelo, así como
el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en
la materia, excepción hecha de la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de
9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios
de las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la
delegación legislativa por cuya virtud se dicta el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
suelo.
En el Artículo único, del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se
aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo que afirma en su Disposición Adicional
Única que las referencias normativas
efectuadas en otras disposiciones al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana y a la Ley
8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se entenderán efectuadas a los preceptos
correspondientes del Texto Refundido que se aprueba, derogando en su
Disposición Derogatoria Única todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que
aprueba y, en particular, las siguientes:
a) La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
Suelo.
b) El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
El Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del suelo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 154, del
jueves 26 de junio de 2008, entrando en vigor al día siguiente, todo ello,
conforme a su Disposición Final Única. Posee el Texto Refundido de la Ley del Suelo un título más
que la Ley
8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y éste es el Título VI con una serie de
preceptos que, localizados hasta ahora de manera fragmentada en el Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, se han agrupado bajo la denominación de «Régimen Jurídico».
En él se contienen las actuaciones con el Ministerio Fiscal a consecuencia de
infracciones urbanísticas o contra la ordenación del territorio, las
peticiones, actos y acuerdos procedentes en dichos ámbitos, las posibles
acciones y recursos pertinentes y las normas atinentes al Registro de la Propiedad que ya han
sido objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1093/1997, de
4 de julio, por el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento
para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística. La inclusión de este Título VI y la de aquellos otros
preceptos que habían perdido coherencia sistemática en el contenido subsistente
del Real Decreto Legislativo 1/1992, que ahora la recuperan mediante su
inserción donde corresponde en la estructura de la Ley 8/2007, junto a la labor
de aclaración, regularización y armonización realizadas, conforman el contenido
del Texto Refundido de la Ley
del Suelo.
Los contenidos del
Título Preliminar, del Título III y del Título V, son similares en la Ley 8/2007 y en el Texto
Refundido de la Ley
del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En
las tablas siguientes se comparan los contenidos de ambos textos legislativos
en sus Títulos I, II, IV y VI, así como de las Disposiciones adicionales,
transitorias y finales, indicándose también dónde y cómo se produce la
refundición de los preceptos del TRLS-92.
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