En el Título
IV, sobre Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, se
recogen sustancialmente las mismas reglas que ya contenía la Ley 6/98 sobre Régimen del
Suelo y Valoraciones en materia de expropiación forzosa, con la salvedad de que
las pocas modificaciones sí son de cierta importancia:
- La
legitimación expropiatoria queda limitada, no a la mera aprobación de los
planes, sino a que éstos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por
el sistema de expropiación.
- En el
Acta de Ocupación se podrá sustituir la descripción gráfica de la finca y la
referencia catastral que se incorporan normalmente, por una Certificación
descriptiva y gráfica.
También se
han producido algunos cambios en la regulación del Derecho de reversión,
reduciéndose los supuestos en los que procede la misma en los casos de
expropiación por razones urbanísticas. No procede la reversión cuando se
segregue del suelo expropiado el vuelo o subsuelo, siempre que se mantenga el uso
dotacional público para el que fue expropiado. Finalmente, la Ley introduce el derecho a la
retasación cuando una modificación de la ordenación aumente el valor de los
terrenos expropiados para ejecutar una actuación urbanizadora, correspondiendo
al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el
resultado de actualizar el justiprecio.
En materia de responsabilidad
patrimonial, teniéndose en cuenta que no se reconocen derechos indemnizatorios
como consecuencia del ejercicio de la función pública del urbanismo, en el
artículo 30 la Ley
8/2007 se enumeran unos supuestos indemnizatorios “en todo caso”, que son:
- Cuando se
alteren las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización o de
las condiciones de participación de los propietarios en ella, antes de
transcurrir los plazos para su desarrollo, o, una vez transcurridos, cuando sea
culpa de la administración.
- Las
situaciones de fuera de ordenación no son indemnizables; sí lo será la
imposibilidad de usar y disfrutar la construcción o edificación lícitamente
durante su vida útil.
- Las
vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente
establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una
restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de
distribución equitativa.
- Indemnizaciones ligadas a las licencias, por su anulación,
demora injustificada en su otorgamiento, denegación improcedente, etc., salvo
que concurra dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
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