miércoles, 4 de julio de 2012

Ley del Suelo 8/2007 (IV).


En el Título IV, sobre Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, se recogen sustancialmente las mismas reglas que ya contenía la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en materia de expropiación forzosa, con la salvedad de que las pocas modificaciones sí son de cierta importancia:
-     La legitimación expropiatoria queda limitada, no a la mera aprobación de los planes, sino a que éstos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por el sistema de expropiación.
-     En el Acta de Ocupación se podrá sustituir la descripción gráfica de la finca y la referencia catastral que se incorporan normalmente, por una Certificación descriptiva y gráfica.

También se han producido algunos cambios en la regulación del Derecho de reversión, reduciéndose los supuestos en los que procede la misma en los casos de expropiación por razones urbanísticas. No procede la reversión cuando se segregue del suelo expropiado el vuelo o subsuelo, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado. Finalmente, la Ley introduce el derecho a la retasación cuando una modificación de la ordenación aumente el valor de los terrenos expropiados para ejecutar una actuación urbanizadora, correspondiendo al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.

En materia de responsabilidad patrimonial, teniéndose en cuenta que no se reconocen derechos indemnizatorios como consecuencia del ejercicio de la función pública del urbanismo, en el artículo 30 la Ley 8/2007 se enumeran unos supuestos indemnizatorios “en todo caso”, que son:
-  Cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, antes de transcurrir los plazos para su desarrollo, o, una vez transcurridos, cuando sea culpa de la administración.
-  Las situaciones de fuera de ordenación no son indemnizables; sí lo será la imposibilidad de usar y disfrutar la construcción o edificación lícitamente durante su vida útil.
-  Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa.
- Indemnizaciones ligadas a las licencias, por su anulación, demora injustificada en su otorgamiento, denegación improcedente, etc., salvo que concurra dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.

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