martes, 5 de octubre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (XII). Otros instrumentos: Catálogos.

4.3. Otros instrumentos de planeamiento: Catálogos.
 
Conforme al primer párrafo del artículo 16 de la LOUA, los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Contendrán la relación detallada y precisa de todos los bienes o espacios que hayan de ser objeto de especial protección.
 
Respecto a su elaboración, se indica en el artículo 16.2 de la LOUA que podrán ser formulados bien conjuntamente con otros instrumentos de planeamiento, o de manera independiente, por la remisión que a ellos se haga desde esos otros instrumentos. En cualquier caso, siempre que concurran valores singulares en ámbitos ordenados por instrumentos de planeamiento, y que así se aprecie en ellos, será obligada la elaboración y aprobación de uno de estos Catálogos.

Para terminar con los Catálogos, en el punto 3 del artículo 16 de la LOUA se dice que “La Consejería competente en materia de urbanismo incluirá en el registro administrativo previsto en el artículo 40, de forma separada, todos los bienes y espacios contenidos en los Catálogos aprobados”.

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