jueves, 30 de septiembre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (XIII). Restantes instrumentos. Normativas Directoras.

4.4. Restantes instrumentos de la Ordenación Urbanística.


La LOUA prevé la existencia de otros instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística distintos a los propios de la planificación urbanística municipal, contemplados como novedades y que son las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización.

Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Según se especifica en el artículo 20.1 de la LOUA, constituyen uno de los instrumentos de ordenación urbanística más novedosos de todos los que se incluyen en la LOUA, deben tener ámbito supramunicipal y su objeto es contribuir a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco de la Ley Autonómica y su desarrollo reglamentario.

Las finalidades que tienen atribuidas en el artículo 21 son cuatro:
   
1.-  Regular contenidos propios de los instrumentos de planeamiento mediante: soluciones tipo para los problemas que más frecuentemente se plantean en la elaboración de los planes, como es la determinación de la clasificación del suelo y de sus categorías; modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación o de los aprovechamientos más usuales, con determinación de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos; y requisitos de calidad urbanística de la ordenación, con carácter de recomendación.
2.-  Modular las determinaciones, con carácter de recomendación, que hayan de contener los Planes Generales de Ordenación urbanística, según el lugar que ocupa un municipio en el Sistema de Ciudades.
3.-  Contener  prescripciones técnicas  para elaborar la documentación de los diferentes instrumentos de planeamiento; estas prescripciones podrán tener el carácter de directrices o de recomendaciones.
4.-  Definir los tipos de actividades que sean susceptibles de ser consideradas Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable. Tendrán el carácter de recomendación.

Se trata de auténticos instrumentos de ordenación urbanística que pueden contener tres grandes clases de normas, conforme al punto 2 del artículo 20 de la LOUA:
          
a)   Preferentemente y en general, recomendaciones con carácter indicativo, que no vinculan pero orientan la acción municipal en materia de urbanismo.
b)   Directrices, que vinculan en cuanto a sus fines o resultados, dejando que sean los Municipios los que decidan las medidas más idóneas para alcanzarlos.
c)   Excepcionalmente, normas sustantivas de ordenación, de aplicación y eficacia directas para los municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbanística.

La formulación y aprobación de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística corresponde, según el artículo 22, al Consejero competente en materia de urbanismo. Será preceptivo en todos los casos un trámite de información pública de 20 días al menos, y será necesario darle audiencia a los municipios afectados cuando las Normativas contengan directrices o normas de aplicación directa.

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