Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.
Según se especifica en el artículo 20.1
de la LOUA ,
constituyen uno de los instrumentos de ordenación urbanística más novedosos de
todos los que se incluyen en la
LOUA , deben tener ámbito supramunicipal y su objeto es
contribuir a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco
de la Ley Autonómica
y su desarrollo reglamentario.
Las
finalidades que tienen atribuidas en el artículo 21 son cuatro:
1.- Regular contenidos
propios de los instrumentos de planeamiento mediante: soluciones tipo para los
problemas que más frecuentemente se plantean en la elaboración de los planes,
como es la determinación de la clasificación del suelo y de sus categorías;
modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación o de los
aprovechamientos más usuales, con determinación de los elementos tipológicos
definitorios de las construcciones en función de su destino y uso
característicos; y requisitos de calidad urbanística de la ordenación, con
carácter de recomendación.
2.- Modular las
determinaciones, con carácter de recomendación, que hayan de contener los
Planes Generales de Ordenación urbanística, según el lugar que ocupa un
municipio en el Sistema de Ciudades.
3.- Contener prescripciones técnicas para elaborar la documentación de los
diferentes instrumentos de planeamiento; estas prescripciones podrán tener el
carácter de directrices o de recomendaciones.
4.- Definir los tipos de
actividades que sean susceptibles de ser consideradas Actuaciones de Interés
Público en terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable. Tendrán el
carácter de recomendación.
Se trata de auténticos instrumentos de
ordenación urbanística que pueden contener tres grandes clases de normas,
conforme al punto 2 del artículo 20 de la LOUA :
a) Preferentemente y en
general, recomendaciones con carácter indicativo, que no vinculan pero orientan
la acción municipal en materia de urbanismo.
b) Directrices, que
vinculan en cuanto a sus fines o resultados, dejando que sean los Municipios
los que decidan las medidas más idóneas para alcanzarlos.
c) Excepcionalmente, normas
sustantivas de ordenación, de aplicación y eficacia directas para los
municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbanística.
La formulación y aprobación de las
Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística corresponde, según el
artículo 22, al Consejero competente en materia de urbanismo. Será preceptivo
en todos los casos un trámite de información pública de 20 días al menos, y
será necesario darle audiencia a los municipios afectados cuando las Normativas
contengan directrices o normas de aplicación directa.
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