Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas
Municipales de Urbanización.
Siguiendo lo especificado en los
artículos 23 a
25 (ambos inclusive) de la LOUA ,
estos instrumentos de ordenación tienen por objeto completar la ordenación
urbanística establecida por los demás instrumentos de planeamiento en aquellos
contenidos que no tengan que formar parte necesariamente de los mismos. Su
aprobación corresponde a los respectivos municipios y podrá llevarse a cabo de
manera conjunta con el correspondiente instrumento de planeamiento, siempre
mediante el procedimiento previsto en la legislación de régimen local, del
mismo modo que su publicación y vigencia. (23-IX-2010)
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