jueves, 20 de junio de 2019

Capítulo IV. El Planeamiento (XIV). Restantes instrumentos. Ordenanzas.


Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización.

Siguiendo lo especificado en los artículos 23 a 25 (ambos inclusive) de la LOUA, estos instrumentos de ordenación tienen por objeto completar la ordenación urbanística establecida por los demás instrumentos de planeamiento en aquellos contenidos que no tengan que formar parte necesariamente de los mismos. Su aprobación corresponde a los respectivos municipios y podrá llevarse a cabo de manera conjunta con el correspondiente instrumento de planeamiento, siempre mediante el procedimiento previsto en la legislación de régimen local, del mismo modo que su publicación y vigencia. (23-IX-2010)

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