domingo, 12 de diciembre de 2010

Distribución de Competencias entre el Estado y las CCAA.

Otro aspecto muy interesante de la Constitución es el sistema que establece de distribución de competencias, entre el poder central del Estado y las Comunidades Autónomas. El marco de competencias de las Comunidades Autónomas es tratado directamente en el artículo 148 de la Constitución, en virtud del cual se atribuyen a aquellas la competencia exclusiva, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; dicha competencia incluye tanto el poder de legislar, como los poderes de gestión y ejecución, pero ello no significa  que se desprovea de toda facultad en materia relacionada con el urbanismo al Estado, cuyas competencias vienen fijadas en el artículo 149 de la Constitución que en su punto 1.1º recoge “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

Está claro, por tanto, que el mecanismo de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas se haya recogido en los artículos 148 y 149 de la Constitución. Si el artículo 148 atribuye a las Comunidades Autónomas competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, estas normas autonómicas tienen que coexistir en todo caso con aquéllas que dicte el Estado, al amparo del artículo 149, sobre establecimiento de las “condiciones básicas” que garanticen la igualdad de todos en el ejercicio de un derecho tan fundamental como es el de la propiedad, reconocido, definido y delimitado en el artículo 33 de la Constitución.

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