jueves, 25 de noviembre de 2010

Situación tras la STC 61/1997.

Tras la anulación de las dos terceras partes del TR92, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de Marzo (ver entrada en este blog del pasado 05/X/2010), surgen dos problemas importantes:

- De una parte, se impone la necesidad de dictar una nueva Ley estatal que no exceda su ámbito competencial, problema que el Estado resolvió en 1998 promulgando la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del Suelo y Valoraciones.

- De otra parte, la STC 61/1997 creó un vacío legislativo, que debía ser cubierto, en las Comunidades Autónomas que no contaban con leyes generales en materia urbanísticas, algunas de las cuales optaron por la sencilla solución de asumir como Derecho Propio, mediante Leyes puente, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 de la legislación estatal, como sucedió en el caso de Andalucía, con su Ley 1/1997, de 18 de junio.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada