martes, 8 de noviembre de 2011

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos Urbanísticos.

La STC 61/1997 declaró constitucionales los artículos 307 al 310 del TR92 por entenderse que la materia registral sí es competencia exclusiva del Estado, al amparo de lo que establece el artículo 149.1.8º de la Constitución.

Si bien, el Urbanismo y el Registro de la Propiedad se desenvuelven en esferas distintas, la actuación urbanística provoca alteraciones en las titularidades inmobiliarias que se reflejan después en el Registro de la Propiedad, y por tanto existe un punto de contacto entre la actividad urbanística y el Registro de la Propiedad que requiere la necesaria coordinación, sobre todo, si se tiene en cuenta la complejidad de la ejecución y gestión del planeamiento, dando entrada a una gran información urbanística que, en otro tiempo, quedaba fuera de los libros registrales.

Al respecto, el gobierno dictó el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, cuya finalidad fue unificar en un solo texto los mecanismos necesarios para afrontar los problemas que pueda generar la actividad administrativa urbanística en lo concerniente al Registro de la Propiedad. Se regulan en el Real Decreto, entre otros:
- Los actos de naturaleza urbanística que deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad y las reglas a que debe atenerse el título correspondiente para su inscripción.
- El procedimiento a que debe sujetarse la inscripción de los proyectos de equidistribución, así como las circunstancias que han de contener tales proyectos para que puedan acceder al Registro.
- La inscripción de expropiaciones urbanísticas y la colaboración del Registrador de la propiedad en los expedientes de expropiación.
- El procedimiento de inscripción de las cesiones obligatorias de terrenos a favor de la Administración actuante, para su afección al destino previsto en los Planes de ordenación.
- Se da un tratamiento específico a las transferencias de aprovechamiento, a la inscripción del aprovechamiento lucrativo perteneciente a la Administración, y a la inscripción de las transmisiones sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto urbanísticos y de fincas afectadas por el régimen de venta forzosa.

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