jueves, 30 de junio de 2011

Capítulo 2. La Legislación Urbanística (VI). Legislación Autonómica.

2.3.- La legislación autonómica.

Una vez promulgada la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en su artículo 148, iniciaron su andadura legislativa dictando normas sobre la Ordenación del territorio (como por ejemplo, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía), sobre la Disciplina urbanística (Asturias, Baleares, Canarias, Murcia….) y sobre el Régimen urbanístico del suelo no urbanizable (Cataluña, Madrid, Navarra, Valencia,...)

Más tarde, adelantándose a la STC 61/1997, algunas Comunidades Autónomas dictaron leyes que constituyen ordenamientos jurídicos-urbanísticos completos, como son los casos de Cataluña (con su Decreto Legislativo 1/1990), Galicia (con la Ley de 24 de marzo de 1997), Navarra (con la Ley Foral de 4 de julio de 1994) y Valencia (con la Ley de 15 de noviembre de 1994), siendo éste último caso el más peculiar al introducir la figura del agente urbanizador, con una gran influencia en el abaratamiento del suelo. En Cataluña, con el Decreto Legislativo 1/1990 se aprueba el Texto Refundido de los textos legales vigentes en materia urbanística, texto muy similar al TR76 estatal; y en Galicia, la Ley de 24 de marzo de 1997 recoge muchos de los instrumentos urbanísticos del TR92 estatal, incorporando ciertas reformas en lo que respecta al suelo no urbanizable, dadas las características de la geografía rural de Galicia.

La sentencia del Tribunal Constitucional STC 61/1997, al declarar inconstitucional y anular las dos terceras partes del TR92, incluida la Disposición Derogatoria que derogaba el TR76, otorgó al TR76 carácter supletorio de la legislación autonómica. Tras ello, muchas Comunidades Autónomas que no contaban con Leyes Generales en materia urbanística cuando se promulgó la STC 61/1997, y ante la sorpresa que supuso la misma, tuvieron que apresurarse y aprobar leyes urgentes que cubrieran el vacío legislativo producido por ésta: tal es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid que ya contaba con la “Ley 9/1995, de 25 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo” y que aprobó la “Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo” asumiendo determinadas técnicas del TR92 con el fin de cubrir temporalmente la limitada quiebra de la cobertura legal derivada de la STC 61/1997; otras autonomías que asumieron a través de “Leyes de medidas urgentes” determinados aspectos del TR92, fueron Castilla-La Mancha y Castilla-León. Algunas Comunidades Autónomas optaron por Leyes Puentes que asumieron como Derecho propio el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, como fue el caso, por ejemplo, de Cantabria, de Extremadura y de Andalucía que, con su Ley 1/1997, de 18 de junio, mediante un artículo único, aprueba con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, que básicamente recuperan como texto legislativo propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la parte anulada del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Con posterioridad al mes de junio de 1997, tal y como ya ha quedado dicho anteriormente, las Cortes Generales aprueban la “Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones”, sobre la que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia 164/2001, de 11 de julio, estimando los recursos interpuestos en su día, declarando inconstitucionales algunos de sus preceptos y expresando el sentido en el que se han de interpretar determinados artículos, para no incurrir en inconstitucionalidad, quedando delimitadas las materias que han de considerarse propias del Estado.
Y en este marco se desarrolla la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre cuyos objetivos principales, tomados de su Exposición de Motivos, se encuentran: dotar a Andalucía de una legislación propia en materia de urbanismo, mejorar a la ciudad existente, simplificar y agilizar los procesos de planificación y ejecución del planeamiento,…

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