sábado, 9 de octubre de 2010

Capítulo 4. El Planeamiento (XI). Planes de Desarrollo. Estudios de Detalle.

Estudios de Detalle.

Son elevados por la LOUA a la categoría de auténticos planes de desarrollo y según el artículo 15.1 de la LOUA pueden completar o adaptar en determinadas áreas reducidas de suelo urbano, determinaciones tanto de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, como de los Planes Parciales de Ordenación o los Planes Especiales, estableciendo tanto la ordenación de los volúmenes, como el trazado local del viario secundario y la localización de dotaciones públicas. También podrán fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario y reajustarlas.

Se establece expresamente en el punto 2 del artículo 15 de la LOUA que los Estudios de Detalle en ningún caso podrán modificar el uso urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico, suprimir o reducir la funcionalidad del suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad, ni alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

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