domingo, 3 de julio de 2011

Capítulo 2. La Legislación Urbanística (III). Legislación Estatal.

2.2.- La legislación estatal.

Podríamos completar este apartado estudiando sólo el vigente Texto Refundido de la ley del Suelo; sin embargo, para una mejor compresión del panorama actual y de  la legislación que hoy en día es de aplicación, será bueno hacer un recorrido por todas las leyes urbanísticas que han existido hasta el momento.

Aprobación de la Constitución Española de 1978.

Tras la promulgación de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y su Texto Refundido de 9 de abril de 1976 (TR76), la situación de la legislación urbanística cambia radicalmente en España. La Constitución de 1978 abre el sistema normativo urbanístico al atribuir a las Comunidades Autónomas competencia legislativa: es decir, a un sistema unitario le sucede otro sistema articulado. En este contexto se promulga la Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, que posteriormente queda integrada en el Texto Refundido de 1992.



Situación posterior a la Sentencia del TC de 20 de Marzo de 1997.

Tras  la anulación de las dos terceras partes del TR92, por la STC 61/1997 de 20 de Marzo de 1997, surgen dos problemas importantes:
-  De una parte, se impone la necesidad de dictar una nueva Ley estatal que no exceda su ámbito competencial, problema que el Estado resolvió en 1998 promulgando la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del Suelo y Valoraciones.
-  De otra parte, la STC 61/1997 creó un vacío legislativo, que debía ser cubierto, en las Comunidades Autónomas que no contaban con leyes generales en materia urbanísticas, algunas de las cuales optaron por la sencilla solución de asumir como Derecho Propio, mediante Leyes puente, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 de la legislación estatal, como sucedió en el caso de Andalucía, con su Ley 1/1997, de 18 de junio.




El Código Técnico de la Edificación. 

Constituye un antecedente directo del Código Técnico de la Edificación (CTE), la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), de la que ya se ha hablado con antelación y que entró en vigor con el objetivo de “regular los aspectos esenciales del proceso de la edificación”, así como de garantizar la calidad de las edificaciones mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos que la LOE divide en tres grandes grupos:
- Relativos a la funcionalidad, constituidos por los requisitos de utilización, de accesibilidad y de acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
- Relativos a la seguridad, conformados por los requisitos de seguridad estructural, los requisitos de seguridad en caso de incendio y los requisitos de seguridad de utilización.
- Relativos a la habitabilidad, como los requisitos de higiene, salud y protección del medio ambiente, los requisitos de protección contra el ruido, los requisitos de ahorro de energía y aislamiento térmico y los requisitos relativos a otros aspectos funcionales.

Tal y como también se ha dicho anteriormente, en el apartado relativo a la Ley de Ordenación de la Edificación, la Disposición Final Segunda de la LOE autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, aprobación que finalmente se produjo tras deliberación del Consejo de Ministros del 17 de marzo de 2006, reflejado en el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo publicado en el BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006, a propuesta del Ministerio de Vivienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, entrando en vigor el 29 de marzo de 2006.

El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos,…) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos, que no tienen carácter excluyente y cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas, conteniendo los procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones para determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos.

Como complemento, para la aplicación del Código Técnico se crean también los Documentos Reconocidos que son aquellos documentos técnicos externos, independientes del Código, cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y que contribuyen al cumplimiento de la calidad de la edificación, pudiendo tener el contenido siguiente:
- Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.
- Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.
- Comentarios sobre la aplicación del CTE.
-  Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

Para dar la máxima operatividad a estos Documentos Reconocidos se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación con la finalidad de inscribir y hacer públicos a los mismos, pudiéndose inscribir también:
- Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.
- Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
-  Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.

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